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DATOS PROFESIONALES

Agencia de Investigación Privada con licencias 1961 y 1808. Director Vicente Corachán, con 28 años de experiencia en el área de investigación tanto pública como privada. Exmiembro de los servicios de Información de la Guardia Civil, Diplomado por la Guardia Civil como Especialista en Información e Investigación y como Monitor en Técnicas de Investigación, Vigilancias y Seguimientos. Diplomado como Policía Judicial por el Ministerio de Justicia. Diplomado como, Detective Privado por la Universidad de Almería, Director en Seguridad Privada por la Universidad de Barcelona, Analista en Grafoscópia y Pericia Documental por la Universidad de Barcelona y Master en Criminalística y Ciencias Forenses por la Universidad Autónoma de Barcelona, Otras titulaciones: Peritaje Médico y Procesos Judiciales por la Universidad de Barcelona, Criminólogo y Criminalista por C.C.E.E.M., Perito Judicial de Investigación Mercantil por la A.E.P.J.P.I.M.E e Investigador Mercantil por U.P.I.M.E. Condecoraciones: Medalla con distintivo blanco a la ORDEN DEL MÉRITO DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL. Mención Honorífica Especial tipo "B" por el Jefe Superior de Policía de Catalunya.

SERVICIOS

Agencia de investigación privada con un elenco de profesionales altamente cualificados con tiutlación Universitaria como Criminalistas y expertos en Ciencias Forenses.Peritos Grafólogos expertos en análisis grafoscópicos y pèricia documetnal.Preparación especial en procedimientos Penales, de Familia y Labroales.Expertos en temas mercantiles y empresariales.Asesores en Seguridad Privada y expertos en Seguirdad Informática.

UBICACIÓN DE LA AGENCIA.

Nuestra agencia de Detectives, está situada en la Ronda de Sant Ramón, número 76, local 2 de la localidad de Sant Boi de Llobregat (08830-Barcelona), dentro de la comarca del Baix Llobregat aunque operamos en todo el territorio nacional, independientemente de efectuar esporádicamente trabajos en el extranjero.

jueves, 31 de diciembre de 2009

EL PELIGRO DE SEPARARSE SIN CONVENIO REGULADOR.

Esta crisis económica que estamos atravesando también llega a los matrimonios y esta provocando un incremento de las parejas que deciden separarse.
El problema está cuando esas parejas deciden separarse de hecho y sin suscribir o formular ningún tipo de convenio por el cese de esa convivencia. De este modo, esta claro que se “evitan” tener que acudir a un abogado y pagar los honorarios por esa tramitación.
Sin embargo, durante ese proceso de separación de hecho de los cónyuges, estos adoptan una serie de medidas que afectan directamente a sus hijos y a su situación económica, sin ser conscientes de la importancia que dichas medidas o acuerdos podrán tener cuando, en un futuro, decidan regularizar legalmente su separación o divorcio. Es decir cuando salgan de esta crisis o cuando independientemente cada uno de ellos rehaga su vida particular y quiera regularlo.
A modo de ejemplo, déjenme citar un supuesto muy habitual: el progenitor no custodio (normalmente suele ser el padre) se marcha de la vivienda que ha venido siendo el domicilio conyugal, pero éste ingresa mensualmente una cantidad que establecen “al azar” para atender a la manutención de los hijos comunes. Esa cantidad “al azar” se establece porque se desconoce la forma correcta de efectuar ese cálculo por dicha pensión alimenticia, y normalmente se ingresa una cantidad muy superior a la que correspondería legalmente.
Pues bien, al no ser consciente que, con su pago, esta reconociendo un “status quo”, cuando se regula y quiere establecer una cantidad bien calculada (que luego resulta ser menor), sucede que entonces será muy difícil modificar en un procedimiento contencioso.
Lo mismo sucede con la guarda y custodia, con el régimen de visitas o con la atribución del uso del domicilio conyugal: al haber renunciado a ellos durante unos meses, difícilmente después se puede exigir la custodia o el uso del domicilio conyugal, pues la otra parte argumentara (y con elevadas probabilidades de que le dieran la razón) que si se fue del mismo fue porque no lo necesitaba y que, además, “reconoció implícitamente” que el cónyuge que se había quedado con los niños era el más apto para dicha custodia.
Por tanto, es importante saber que la forma en la que los cónyuges regulen su separación de hecho es de gran importancia para su futuro pues establecerá un precedente que, difícilmente, será ignorado por un juez.
Por ello es recomendable que, aunque no tengan claro si en un futuro inmediato se divorciaran o no, suscriban un convenio de cese temporal de la convivencia al objeto de regular esa separación de hecho puntual y evitar las consecuencias negativas que la misma pueda tener para su posterior divorcio.