Esta crisis económica que estamos atravesando también llega a los matrimonios y esta provocando un incremento de las parejas que deciden separarse.
El problema está cuando esas parejas deciden separarse de hecho y sin suscribir o formular ningún tipo de convenio por el cese de esa convivencia. De este modo, esta claro que se “evitan” tener que acudir a un abogado y pagar los honorarios por esa tramitación.
Sin embargo, durante ese proceso de separación de hecho de los cónyuges, estos adoptan una serie de medidas que afectan directamente a sus hijos y a su situación económica, sin ser conscientes de la importancia que dichas medidas o acuerdos podrán tener cuando, en un futuro, decidan regularizar legalmente su separación o divorcio. Es decir cuando salgan de esta crisis o cuando independientemente cada uno de ellos rehaga su vida particular y quiera regularlo.
A modo de ejemplo, déjenme citar un supuesto muy habitual: el progenitor no custodio (normalmente suele ser el padre) se marcha de la vivienda que ha venido siendo el domicilio conyugal, pero éste ingresa mensualmente una cantidad que establecen “al azar” para atender a la manutención de los hijos comunes. Esa cantidad “al azar” se establece porque se desconoce la forma correcta de efectuar ese cálculo por dicha pensión alimenticia, y normalmente se ingresa una cantidad muy superior a la que correspondería legalmente.
Pues bien, al no ser consciente que, con su pago, esta reconociendo un “status quo”, cuando se regula y quiere establecer una cantidad bien calculada (que luego resulta ser menor), sucede que entonces será muy difícil modificar en un procedimiento contencioso.
Lo mismo sucede con la guarda y custodia, con el régimen de visitas o con la atribución del uso del domicilio conyugal: al haber renunciado a ellos durante unos meses, difícilmente después se puede exigir la custodia o el uso del domicilio conyugal, pues la otra parte argumentara (y con elevadas probabilidades de que le dieran la razón) que si se fue del mismo fue porque no lo necesitaba y que, además, “reconoció implícitamente” que el cónyuge que se había quedado con los niños era el más apto para dicha custodia.
Por tanto, es importante saber que la forma en la que los cónyuges regulen su separación de hecho es de gran importancia para su futuro pues establecerá un precedente que, difícilmente, será ignorado por un juez.
Por ello es recomendable que, aunque no tengan claro si en un futuro inmediato se divorciaran o no, suscriban un convenio de cese temporal de la convivencia al objeto de regular esa separación de hecho puntual y evitar las consecuencias negativas que la misma pueda tener para su posterior divorcio.
jueves, 31 de diciembre de 2009
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